¿Fecha de caducidad o consumo preferente?

Fecha de caducidad y consumo preferente son dos conceptos que no deben confundirse. Mientras la primera advierte sobre el día límite a partir del cual el alimento no es adecuado para el consumo desde el punto de vista sanitario, el consumo preferente hace referencia al tiempo en el que el producto mantiene intactas sus propiedades, sin que su ingesta suponga un riesgo para la salud.

Respecto a la definición correcta de ambos conceptos, para aclarar más sus diferencias, es la siguiente:

  1. a) Fecha de caducidad: a partir de ella, el producto no se debe ingerir, ya que no es adecuado para el consumo. No obstante, se puede consumir el producto hasta el mismo día en el que aparece la fecha. Se utiliza en productos muy perecederos desde el punto de vista microbiológico: pasteurizados (leche, yogur, cremas), carnes o envasados al vacío. Son alimentos de elevado riesgo que pueden suponer un peligro para la salud tras un periodo corto de tiempo. Se indicará la leyenda «Fecha de caducidad» seguida de la fecha (o la indicación del lugar donde se especifica), que consistirá en día, mes y año, en este orden. Estas informaciones deberán completarse con una descripción de las condiciones de conservación del alimento.
  2. b) Consumo preferente: tiempo en el cual el producto sin abrir mantiene sus propiedades en condiciones adecuadas de conservación. Pasada esta fecha, la calidad del producto puede disminuir, pero en ningún caso conlleva problemas para la salud. Se utiliza en alimentos con poca agua (aceite, legumbres, cereales), deshidratados (purés, sopas), esterilizados (latas, cajas de leche) y en huevos. La fecha de consumo preferente o duración mínima de un alimento es la fecha hasta la cual el producto mantiene sus propiedades específicas, siempre que se guarde en condiciones de conservación adecuadas. Se comunicará precedida de «consumir preferentemente antes del…», cuando se especifique el día, o «consumir preferentemente antes del fin de o de finales de…», en los demás casos. Si fuera preciso, esta información deberá completarse con las condiciones de conservación que deben respetarse para asegurar la duración indicada.

La fecha estará compuesta por la indicación clara y ordenada de día, mes y año. No obstante, en los alimentos cuya duración sea inferior a tres meses, bastará con indicar día y mes. Para intervalos de duración entre tres y dieciocho meses, bastará indicar mes y año. Por último, para alimentos cuya duración supere los dieciocho meses, bastará con indicar el año.

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